Un documento singular: El Estatuto de desaforamiento por crímenes de brujería del Valle de Tena
El Archivo Histórico
Provincial de Huesca conserva un documento muy particular, que nos
muestra el tratamiento que se hizo a las personas acusadas de
brujería en el s. XVI en una zona concreta del Pirineo de Huesca: el
Valle de Tena.
Ha llegado hasta nuestros días, porque en algún determinado momento alguien lo guardó doblado entre las páginas del "Libro del regimiento de la Casa de Domingo Guillén", que fue casa de notarios en Panticosa. El libro en sí, contiene anotaciones escritas entre los años 1703 y 1827 sobre la vida diaria de la familia Guillén: nacimientos y muertes, cuentas, apuntes de trabajo… y hasta una oración para librarse de los chinches. El cuadernillo que recoge el Estatuto es de mayor antigüedad que el libro, y nos relata los métodos que se seguían para localizar, hacer confesar, o ajusticiar a brujos y brujas en el Valle de Tena.
Portada del Libro del regimiento de la Casa de don Domingo Guillén |
Para entender este estatuto de desaforamiento, debemos saber que el Valle de Tena, conformó una entidad integrada por los concejos
de sus once lugares. Tenía una Junta general, presidida por el Justicia
del Valle, que fue la encargada de redactar y firmar este estatuto, que le permitía ejecutar ajusticiamientos en temas de brujería.
![]() |
Arca que conservaba los privilegios reales que recibía el Valle de Tena |
Como consecuencia del miedo por la
delincuencia y crímenes de brujería y hechicería, que según los
habitantes del Valle estaban causando en sus lugares intolerables
daños, e incluso la huida de sus pobladores, se permitió -previa aprobación desde Zaragoza- que estos
pudieran actuar de primera mano contra hechiceros y ponzoñeras. Así, si el juez sospechaba de cualquier persona, podía iniciar
directamente procedimiento. Para hacer confesar al detenido, era
lícito aplicar tortura y "turmento". También, confiscar sus bienes y
condenarlos a morir en el fuego, horca, o mediante el método que se considerase. El tribunal que juzgaba estos casos estaba formado por el Justicia del Valle de Tena y cuatro varones de más de cuarenta años, que lo asesoraban y que eran elegidos por la Junta (dos del Quiñón de Sallent, dos del Quiñón de Panticosa, y uno del Quiñón de la Partacua).
![]() |
Fragmento del Estatuto que aprueba la tortura, tormentos,
muerte corporal y otras penas mayores y menores
|
El sistema para localizar "broxos, broxas, poçoñeros, poçoñeras" se basaba en que el Justicia, acompañado de un escribano, recorría el Valle de Tena al menos una vez cada dos años. En su recorrido, iba interrogando a sus habitantes, para que acusaran a cualquier vecino o vecina del que sospecharan que practicaba la brujería. Especificaba el texto, que no debía quedar nadie sin interrogar y preveía así mismo la protección de las personas que acusaran a algún habitante del valle. Los protegía legalmente contra represalias que pudieran tomar los familiares del acusado, como el incendio de sus casas, la mutilación de miembros o el homicidio.
Para que todos los habitantes conocieran el contenido de este estatuto, sabemos que fue pregonado en sus once lugares por el corredor Juan de Puey.
![]() | |
|
Finalmente, diremos que a través de otros documentos, sabemos que este estatuto estuvo vigente durante al menos un siglo en el Valle de Tena, quedando noticia de los nombres de algunas personas que fueron "ajusticiadas" en virtud de esta norma local.
Para saber más:
M. Gómez de Valenzuela. "El Estatuto de Desaforamiento del Valle de Tena de 1525 por delitos de brujería y hechicería". Boletín de los Colegios de Abogados de Aragón, Núm. 115 (1989) pp. 89-109.
Comentarios
Publicar un comentario